Un camino, en sentido lato, designa toda vía de comunicación entre dos puntos; en su sentido restringido y más usado, se aplica a las vías terrestres de comunicación. Los caminos son mayoritariamente bienes de dominio público de la nación, provincia o municipio, y de aprovechamiento común; si bien pueden ser de propiedad privada. Son frecuentes las discusiones sobre la titularidad de un camino, pues instituciones en ocasiones obvian que sea de propiedad privada o particulares ignoran que sea de dominio público. Las funciones de la Administración pública con respecto a los caminos pueden reducirse a tres: * construirlos y repararlos * conservar su propiedad * regular el aprovechamiento común
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Discovered by embedding cosine similarity (sentence-transformers MiniLM, 384-dim).